Las garantías individuales son los derechos fundamentales que tenemos todos los ciudadanos mexicanos, de acuerdo con lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tratan esencialmente sobre la libertad, seguridad, igualdad y propiedad de las personas. Desde que nace una persona adquiere estos derechos.
Estos derechos deben cumplirse y tienen como objetivo final la consecución de la paz, la armonía y el orden en la sociedad en la cual se encuentran vigentes.
Características de las garantías individuales
Estas son las Características Principales de las Garantías Individuales
- Universales. Para todos los hombres y mujeres.
- Inalienables. No se pueden cambiar, vender o quitar.
- Imprescriptibles. No se extinguen ni se pierden.
- Irrenunciables. No se puede renunciar a ellas.
- Limitativas del poder del Estado. El Estado no tiene derecho sobre ellas.
Se Clasifican en los siguientes Grupos:
- De Igualdad. Todas las personas somos iguales sin importar raza, nacionalidad, religión, posición económica, etc.
- De Libertad. Se refiere a la capacidad jurídica para el actuar libre de la persona en sociedad.
- De Propiedad. El Artículo 27° indica lo relacionado con este rubro.
- De Seguridad Jurídica. Son derechos que protegen a los gobernados, su familia y pertenencias ante la autoridad.
En la constitución de 1917, se estipulan estos derechos en los artículos del primero al vigésimo noveno.

Artículo 1°
En los Estados Unidos Mexicanos, todos los ciudadanos gozarán de las garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sólo en los casos y bajo las condiciones que esta misma establece.
Artículo 2°
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional, serán libres y estarán protegidos por la república mexicana.
Artículo 3°
La enseñanza es libre, pero deberá ser laica la impartida tanto en escuelas oficiales como en escuelas particulares: educación elemental, primaria, secundaria, preparatoria o técnica, y nivel superior.
Artículo 4°
A ninguna persona se le podrá impedir que se dedique a cualquier actividad laboral o de entretenimiento, siempre y cuando ésta sea lícita. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, excepto por resolución judicial. La ley determinará en cada caso cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerla, y las autoridades que la expiden.
Artículo 5°
Nadie podrá ser obligado a prestar servicios personales sin la justa retribución y sin su consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.
Artículo 6°
Manifestar las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sólo en el caso de que ataque la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público.
Artículo 7°
Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier tema. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza.
Artículo 8°
Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos mexicanos.
Artículo 9°
No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
Artículo 10°
Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tiene libertad de poseer armas de cualquier clase, para su seguridad y legítima defensa, excepto las prohibidas expresamente por la ley y las que la nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional; pero no podrán portarlas en las poblaciones sin apegarse a los reglamentos de policía.
Artículo 11°
Toda persona tiene derecho a entrar en el país, salir de él, viajar de territorio o mudar su residencia, sin carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto o requisitos semejantes.
Artículo 12°
Quedan anulados los títulos de nobleza.
Artículo 13°
Ninguna persona o corporación podrá tener fuero ni gozar más privilegios de los que están fijados por la ley.

Artículo 14°
Ninguna ley podrá tener efecto retroactivo en perjuicio de una persona. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sólo mediante juicio ante los tribunales previamente establecidos según el procedimiento de ley.
Artículo 15°
Queda prohibida la extradición de reos políticos.
Artículo 16°
Nadie podrá ser molestado en su persona, domicilio, papeles o posesiones a menos que sea con la justificación de un mandamiento escrito por la autoridad competente, que motive la causa legal de su procedimiento.
Artículo 17°
Nadie podrá hacerse justicia por sí mismo, ni violentarse para reclamar sus derechos.
Artículo 18°
Habrá prisión preventiva sólo por delito que merezca pena corporal.
Artículo 19°
Ninguna detención excederá de tres días, sin que se justifique el auto de formal prisión.
Artículo 20°
En un juicio criminal el acusado tendrá derechos tales como ser informado sobre el delito y el acusador, sobre los testigos que se presentan en su contra, tener total comunicación con quien sea. Se le suministrarán todos los datos que solicite para su defensa, y tiene derecho a tener defensores.
Artículo 21°
En caso de que el infractor sea jornalero, obrero o trabajador, debe ser sancionado con una multa equivalente a un día de su salario mínimo.
Artículo 22°
Quedan prohibidas las penas de mutilación o de infamia y de muerte.
Artículo 23°
Un juicio criminal debe de tener solamente tres instancias. Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por el mismo delito.
Artículo 24°
Todos pueden profesar la creencia religiosa que más les agrade y pueden practicar las ceremonias, devociones o actos de culto en los templos; siempre y cuando no constituyan un delito y sean vigiladas por la autoridad.
Artículo 25°
El Estado debe planear, conducir y coordinar la actividad económica nacional, y debe realizar la regulación y fomento de actividades.
Artículo 26°
El Estado debe organizar un sistema de planeación democrática para el desarrollo nacional; éste debe tener solidez, dinamismo, permanencia y equidad para el crecimiento de la economía. Todo esto obrando por la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
Artículo 27°
El territorio de agua y tierra que comprende la nación son propiedad de ésta, la cual tiene el derecho y la obligación de transmitir su dominio a los particulares para constituir la propiedad privada.
Artículo 28°
Quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos dentro de los términos y condiciones que fijan las leyes. La ley castigará severamente todo acaparamiento.
Artículo 29°
Solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República, podrán suspender en todo el país o en algún lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente a cualquier situación adversa.